Preguntas sobre los ERTE, respondidas por expertos

La compañía de soluciones de información para profesionales del derecho, administración pública, asesoría, empresa, educación… Wolters Kluwer a recogido varias de las cuestiones que más se están repitiendo sobre los ERTE, aquí recogemos algunas de las respuestas de sus expertos:

¿Se pueden incluir en el ERTE a los trabajadores temporales y a los trabajadores de baja por IT?
Sí, se pueden incluir en el ERTE a los trabajadores eventuales y a los trabajadores en IT.

¿Qué pasa con las vacaciones que tenga sin disfrutar un trabajador que incluyamos en el ERTE? ¿Y con su liquidación? Pagas extras, etc.
El derecho de disfrute de las vacaciones se mantendrá durante el año natural.
El periodo en que el trabajador se encuentre en situación de ERTE por suspensión no generará derecho a vacaciones.
Si el trabajador se encuentra en situación de ERTE por reducción de jornada se aplicará la prorrata correspondiente respecto al tiempo de trabajo realizado y el periodo de devengo de las vacaciones.
Respecto a las pagas extraordinarias, se deberá tener en cuenta que durante el ERTE el trabajador percibirá la prestación por desempleo. En la base reguladora de la prestación por desempleo ya se ha tenido en cuenta la prorrata de pagas extraordinarias incluida en la base de cotización. Por ello las pagas extraordinarias se abonarán descontando el periodo en que el trabajador este en situación de ERTE.
No obstante, en algunos convenios colectivos se contempla el complemento en las pagas extraordinarias con el 100% del salario, o con el 100% de la base de cotización. Deberá aplicarse lo establecido en el convenio colectivo si tiene incorporada esta mejora en su regulación.

¿Existe la posibilidad de hacer un ERTE de suspensión con el 50% de los trabajadores e ir incluyendo en el mismo ERTE a otros trabajadores, dependiendo de cómo vayan sucediendo las cosas?
En la tramitación del ERTE se debe presentar una relación con los trabajadores afectados para su aprobación, por lo que, si hay que ampliar el número de trabajadores afectados, se deberá iniciar otro expediente.

¿En qué situación está un trabajador que finaliza un contrato temporal siendo afectado por un ERTE por fuerza mayor? ¿La prestación de desempleo se mantiene con los mismos requisitos, y en concreto, el requisito de período de carencia?
Si al comienzo del ERTE el trabajador con contrato temporal está en activo, se le aplican los mismos beneficios que al resto de trabajadores, incluida la no exigencia del periodo de carencia. La duración del mismo se reanudará a la finalización del estado de alarma.

¿Qué pasa con los trabajadores que tienen contrato de formación o son familiares del autónomo y no cotizan por desempleo? ¿Podrán solicitar el ERTE y cobrar el paro?
Los trabajadores que tienen contrato de formación y son familiares del autónomo tienen derecho a la prestación de desempleo. Si no cotizan no.

¿Se puede dar vacaciones a los trabajadores afectados?
No se puede dar vacaciones unilateralmente a los trabajadores afectados.

ERTE, preguntas

Los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor ¿los puede presentar cualquier empresa independientemente del sector de la actividad, o solo lo pueden hacer las empresas obligadas al cierre por orden del gobierno?
Los Expedientes de Fuerza Mayor los puede realizar cualquier empresa que se encuentre afectada directamente por el estado de Alarma.

¿Se puede hacer una ERTE por fuerza mayor con suspensión de contratos, reducciones de jornadas y extinciones al mismo tiempo?
Sí suspensión y reducción, pero no se pueden hacer ERTES coincidiendo con despidos, existiendo además la obligación de mantener la contratación durante los seis meses siguientes al ERTE.

En el caso de los ERTEs, ¿pueden entrar trabajadores temporales e indefinidos indistintamente?
En el caso de los ERTES pueden entrar trabajadores temporales e indefinidos indistintamente.

Tengo un trabajador especialmente sensible. No tiene la infección o no lo han confirmado. Decide no ir a trabajar. ¿Cómo hemos de proceder?
Si no está afectado por el COVID-19 y por tanto no tiene situación de IT, se le puede sancionar por faltas injustificadas al trabajo.

Los ERTEs donde estén trabajadores sin el periodo necesario para cobrar desempleo ¿se les va abonar igualmente desempleo?
Efectivamente a aquellos trabajadores que se incluyan en el ERTE y no tenga periodo de carencia necesario para cobrar el desempleo, se les abonará igualmente.

Los empleados afectados por ERTEs ¿cuándo van a cobrar la prestación del paro? ¿En los 10 primeros días de abril?
Así debería ser, pero resulta difícil en la situación actual que se cumpla.

Tengo personal de alta en una empresa española, cotizando en la seguridad social española, pero desplazado temporalmente por 1 año a otro a Portugal (comunicado su desplazamiento a la TGSS por TA.300). La empresa portuguesa donde están realizando sus funciones actualmente, también ha tenido que cerrar su centro de trabajo. ¿Estas personas pueden ser incluidas en un ERTE español por causas de fuerza mayor? ¿Podrán percibir el desempleo, aunque permanezcan en Portugal?
Sí.

Empresa transitaria (operador logístico) que se dedica al transporte de mercancías por cualquier medio y a cualquier parte del mundo. No es ninguna de las actividades que debido al estado de alerta han tenido que cerrar, pero que sí indirectamente afecta a paradas en el sector textil e industrial. No hay nadie en la plantilla contagiada por el COVID-19, ni tampoco en cuarentena. ¿En qué tipo de ERTE estaría encuadrado una posible suspensión de contratos a parte de la plantilla: al de fuerza mayor /art. 22, o al de causas productivas /art. 23?
En el correspondiente al Art.23.

En el ERTE ETOP, ¿es necesario presentar el expediente indicando ya los nombres de las personas que van a ver modificada su situación, o puede ir con simple referencia a unidades de negocio, y los nombres se designan después de la autorización por la autoridad laboral?
La autoridad laboral solicita listado de trabajadores.

Un certificado del servicio de prevención ajeno, por el cual se indica que la empresa no puede cumplir las medidas básicas de seguridad para el COVID19, ¿sería suficiente para un ERTE por fuerza mayor? por las obligaciones en materia de seguridad y salud que recoge la ley de prevención.
Sí, pero sería aconsejable complementar con más justificación.

¿Pueden las inmobiliarias acogerse al llamado ERTE forzoso?
Sí.

Con un programa de becarios, algunos extranjeros y dada la situación, quieren volverse a sus países y seguir trabajando desde su casa. En estos supuestos ¿hay que hacer alguna comunicación a la Seguridad Social? ¿En el caso de que se produzca un accidente de trabajo tendrían cobertura?
Hay que comunicarlo a la Seguridad Social y sí, tendrían cobertura.

¿La empresa tiene que estar al corriente de pago de Hacienda y Tesorería, para los ERTEs de fuerza mayor?
Sí.

¿Se puede concatenar ERTE + ERE? Entendiendo finalizar el ERTE cuando finalice el estado de alarma y empezar con un ERE si baja la demanda de nuestros clientes.
Habría que presentar uno nuevo, pero revisando si está obligado al mantenimiento de empleo 6 meses.

En el caso de un ERTE, ¿cómo afectaría a las vacaciones anuales?
El tiempo de suspensión no genera vacaciones.

¿En comunidades de propietarios se puede aplicar un ERTE? Por ejemplo: garaje que tiene 3 empleados.
Sí.

Micropyme (SLU) con 2 actividades: informática y tienda de ropa. Ambos con titular y una persona contratada(tiempo completo) y otra empleada (tiempo parcial). La tienda de ropa se cierra. ¿Cómo cesa una única actividad dentro de la misma SLU y que la empleada pueda cobrar su prestación por desempleo? ¿Hay que cerrar todo?
Puede hacer un ERTE suspensivo. No.

Los trabajadores transfronterizos ¿pueden afectarse a un ERTE por COVID-19? ¿Cobrarían prestación por desempleo en España?
Sí.

Si un trabajador esta pluriempleado, ¿puede cobrar el desempleo por estar incluido en un ERTE y a la vez cobrar la prestación por cese por tener una actividad en régimen de autónomo dentro de las incluidas en el RD463/2020 obligadas al cierre?
No es posible. La percepción extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social (Art. 17.4 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

¿Cuál es la diferencia entre presentar un ERTE en base artículo 22 o al art. 23 del RD 8/2020?
El art. 22 hace referencia a los expedientes por fuerza mayor, y el art.23 hace referencia a los expedientes ordinarios, económicos, técnicos, organizativos o productivos. Asimilaciones, tramitaciones y suspensiones

Fuente: Wolters Kluwer

Indicar que tienes a tu disposición formación pública para el empleo 100% bonificada si estás en situación de ERTE, ERE, eres autónomo/a o perteneces al sector de la economía social, también tienes acceso si eres persona trabajadora del sector al que pertenecen los diferentes cursos que tenemos a tu disposición.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Email

Deja una respuesta